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REPÚBLICA DE BOLIVIA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
PROYECTO DE LEY N° 1143/2008-2009
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (Del Objetivo y el Ámbito de Aplicación). El objetivo de la presente Ley es eliminar el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos de circo o similares en todo el territorio nacional, por considerarse la práctica un acto de crueldad innecesaria en contra de los animales.
ARTÍCULO 2. (De la Prohibición). Queda terminantemente prohibido el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos de circo o similares en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3. (De las Autoridades). Quedan encargadas de la aplicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, las Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales.
ARTÍCULO 4. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
ARTÍCULO TRANSITORIO. - Las autoridades nombradas en el Artículo 3, deberán ajustar sus normativas incluyendo reglamentos que contengan previsiones, procedimientos y sanciones en un plazo no mayor a 90 días a partir de la promulgación de la presente Ley.
Remítase al H. Senado Nacional para fines de revisión.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de enero de dos mil nueve años.
Edmundo Novillo Aguilar
PRESIDENTE
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Dip. Heriberto Lázaro Barcaya
DIPUTADO SECRETÁRIO
Primer Secretario
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
INF. N° 014/09
P.L. N° 1143/2008-2009
VUESTRA COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE,
DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURA
INFORMA:
ASUNTO: PROYECTO DE LEY PL 1143/08-09, "Eliminar el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos de circo o similares en todo el territorio nacional"
I. ANTECEDENTES
Proyecto de Ley aprobado por la H. Cámara de Diputados en fecha 14 de enero e 2009, remitido para fines constitucionales de revisión a la Honorable Cámara de Senadores.
Mediante nota CITE-HCD-XMFC-10/2009, de fecha 20 de marzo de 2009, la Diputada Proyectista Ximena Flores Castro, remite material de apoyo al PL 1143/08, así como la documentación que ha sido base de la aprobación de dicho Proyecto en la H. Cámara de Diputados, y la nota del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente MDRAyMA/DGAJ/UAJ/ N° 2243/DESPACHO CITE: N° 2936 con sus respectivos informes.
II. ANÁLISIS
La justificación de la exposición de motivos manifiesta que el uso indiscriminado de animales en actividades propias del ser humano, alcanza el punto más deplorable y absurdo cuando se trata del empleo de animales silvestres y domésticos en espectáculos circenses y similares, los que contra su propia naturaleza son obligados a efectuar acrobacias en un medio hostil donde son trasladados, con el propósito de entretener y divertir a las personas, motivados por el lucro de quienes comercian con este tipo de espectáculos.
El trato cruel y violento al que son sometidos los animales durante sus entrenamientos, las agresiones físicas y psicológicas a los que son subordinados, incluso durante sus presentaciones, y el innegable, evidente e inhumano maltrato y sufrimiento ocasionado a estos animales, refieren los fundamentos principales para la exclusión de este tipo de espectáculos y respaldo para el presente proyecto de ley, cuya finalidad principal es precautelar en general el bien jurídico "medioambiente" , en particular a los animales, precautelando inclusive la seguridad física de las personas quienes en calidad de espectadores se ven en peligro de ser atacados por estos animales los que al encontrarse en un entorno ajeno, reaccionan violenta y peligrosamente contra los seres que se encuentran a su alrededor.
La promulgación de la Ley y posterior reglamentación ayudaran a evitar distorsiones de
parte de los espectadores, niños y adolescentes en su mayoría, quienes en un futuro apreciaran un mejor cuidado y protección a su medio ambiente y a los seres vivos que conviven en los ecosistemas.
De acuerdo al informe INF. CDS 030/2008-2009 de fecha 14 de enero de 2009, elaborado por la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cámara de Diputados, se realizaron consultas al Poder Ejecutivo, Prefecturas, Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia, Organismos no gubernamentales y otros, de los cuales se desprende en su análisis que el uso discriminado en esta clase de espectáculos incita a la
comisión de ilícitos contra el medio ambiente tales como el tráfico de animales silvestres, además de generar maltrato físico y psicológico a los animales ya que los circos no recrean su habitad natural. El no utilizar animales en estos espectáculos generará mayores empleos puesto que los actos humanos serán suplidos por actos humanos.
Dicho informe en sus conclusiones determina la viabilidad del proyecto de Ley, y considerando las sugerencias del Poder Ejecutivo, recomienda su aprobación con modificaciones. En el Proyecto de Ley aprobado en la Cámara de Diputados no se consideraron las modificaciones realizadas por la Comisión de Desarrollo Sostenible.
De la revisión de antecedentes, Informe Legal MDRAyMA/DGAJ/UAJ INF 878/2008, Informe Técnico MDRAyMANBRFMA/DGBAP/UAPVS N° 2186/08, reuniones informativas, con representantes de Animal Defenders International (ADI); con la diputada proyectista y su asesora,la Comisión de Desarrollo Sostenible, Desarrollo Económico e Infraestructura concluye que se debe aprobar un Proyecto de Ley. Sustitutivo, que recoja todas las recomendaciones realizadas por las entidades consultadas y se enmarque a la normativa vigente, para precautelar nuestro "medioambiente", en particular a los animales, eliminando el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos de circo o similares en todo el territorio nacional.
III. CONCLUSIONES
Por lo expuesto, la Comisión de Desarrollo Sostenible, Desarrollo Económico e Infraestructura, sugiere aprobar el Proyecto de Ley Sustitutivo adjunto, salvo mejor criterio de los miembros del Honorable Senado Nacional.
La Paz, 30 de marzo de 2009
Sen. Jorge Aguilera Bejarano
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE,
DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURA
Sen. Paulo Bravo Alencar SeN. Lino Villca Delgado
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE VOCAL
DES. SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE
PROYECTO DE LEY SUSTITUTIVO N° 1143/2008-2009
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. (Del Objetivo). El objetivo de la presente Leyes eliminar el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos de circo o similares en todo el territorio nacional, por considerarse la práctica un acto de crueldad innecesaria en contra de los animales.
ARTÍCULO 2°. (De la Prohibición). Queda terminantemente prohibido el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos de circo o similares en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3°. (De las Sanciones). El incumplimiento impondrá el decomiso de los animales silvestres y/o domésticos y sanciones pecuniarias que deberán ser reglamentadas, sin perjuicio de la acción civil y penal que corresponda.
ARTÍCULO 4°. (Del Reglamento). El Poder Ejecutivo queda encargado de presentar en un plazo de 90 días la Reglamentación de la presente Ley.
ARTÍCULO 5°. (De las Autoridades). Quedan encargadas de la aplicación, cumplimiento y difusión de la presente Ley; el Poder Ejecutivo, las Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales.
ARTICULO 6°. (Derogación). Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, a los......... del mes de marzo de dos mil nueve años.
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